Art. 50
Capítulo CAPITULO VI

Art. 50

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En vigor desde 7 jul 1989
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán: En el plazo de cuatro años las muy graves; en el plazo de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves, y en el de dos meses, las leves. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción si antes de transcurrir dicho plazo no se ha notificado al presunto infractor la incoación del expediente sancionador o si, habiéndose iniciado éste, se produjera paralización de las actuaciones por tiempo superior a dicho plazo. 3. Cualquier actuación judicial o administrativa interrumpirá el plazo de prescripción.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-50