Capítulo CAPITULO I
Art. 5
5 / 62En vigor desde 7 jul 1989
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de un aprovechamiento cinegético, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el Código Civil y en las disposiciones que regulen la caza.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#art-5