Capítulo CAPITULO VI
Art. 49
49 / 62En vigor desde 7 jul 1989
1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.
2. En el supuesto de infracción administrativa leve, la devolución del arma será automática por disposición del instructor del expediente. Si la infracción se calificara de menos grave, grave o muy grave, la devolución del arma sólo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta.
3. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación general del Estado en la materia.
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Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#art-49