Art. 34
Capítulo CAPITULO IV

Art. 34

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En vigor desde 7 jul 1989
1. Para el ejercicio de la caza en el Principado de Asturias, además de la licencia, es necesario contar con el permiso específico del órgano competente en materia de caza. 2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en los mismos.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-34