Capítulo CAPITULO IV
Art. 31
31 / 62En vigor desde 7 jul 1989
No podrán obtener licencia ni tendrán derecho a su renovación:
a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme que así lo disponga.
c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollan, a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación o retirada de licencia con carácter temporal o definitivo.
d) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollan que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme recaída en el expediente instruido.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#art-31