Art. 30
Capítulo CAPITULO IV

Art. 30

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En vigor desde 7 jul 1989
Las licencias de caza se clasifican en: a) Licencias de clase A: Autorizan el ejercicio de la caza con armas de fuego. b) Licencias de clase B: Autorizan el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-30