Art. 26
Capítulo CAPITULO III

Art. 26

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En vigor desde 7 jul 1989
1. La introducción, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas requiere autorización expresa del órgano competente en materia de caza. 2. Queda prohibida la introducción y proliferación de especies, subespecies y razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-26