Capítulo CAPITULO III
Art. 25
25 / 62En vigor desde 7 jul 1989
Queda prohibido el empleo de los métodos y medios de caza siguientes:
a) Lazos.
b) Animales vivos utilizados como reclamos, cegados o mutilados.
c) Magnetófonos.
d) Aparatos eléctricos capaces de matar o atontar.
e) Fuentes luminosas artificiales.
f) Espejuelos u otros objetos deslumbrantes.
g) Dispositivos para iluminar blancos.
h) Dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno.
i) Explosivos.
j) Redes y trampas si se emplean para muertes masivas y no selectivas.
k) Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
l) Gases y humos.
m) Aeronaves.
n) Embarcaciones y vehículos automóviles en movimiento.
ñ) Armas automáticas y semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#art-25