Art. 2
Capítulo CAPITULO I

Art. 2

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En vigor desde 7 jul 1989
Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes u otros medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-2