Capítulo CAPITULO II
Art. 13
13 / 62En vigor desde 7 jul 1989
1. La gestión y administración de los cotos regionales de caza corresponde al órgano competente en materia de caza y tendrá como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad a todos los cazadores.
2. El aprovechamiento cinegético en lo cotos regionales de caza será regulado por el órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, y deberá hacerse por el titular del derecho de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar.
3. El contenido y la aprobación de los planes técnicos se ajustará a las normas y requisitos que a tal efecto se establezcan por el órgano competente en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#art-13