Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 jun 1989
A la entrada en vigor de la presente Ley la Comisión del Plan General de Carreteras podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, asumir los trabajos realizados para la elaboración del primer Plan General de Carreteras del País Vasco por la Comisión constituida por la Orden del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, de 19 de Noviembre de 1984, dando por cumplimentadas las funciones que se le atribuyen en las letras a) y b) del artículo 22.4 de la presente Ley.
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