Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición adicional tercera
25 / 31En vigor desde 9 jun 1989
La expropiación de bienes y derechos y la imposición, en su caso, de servidumbres necesarias para la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del País Vasco se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
La aprobación de cada Plan General de Carreteras conllevará la declaración de urgente ocupación prevista en la legislación de expropiación forzosa en relación a los bienes y derechos a que dé lugar la realización de las actuaciones programadas en aquél.
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Proeli/es-pv/l/1989/05/30/2#disposicion-adicional-tercera