Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición adicional tercera

25 / 31
En vigor desde 9 jun 1989
La expropiación de bienes y derechos y la imposición, en su caso, de servidumbres necesarias para la ejecución de las actuaciones programadas en el Plan General de Carreteras del País Vasco se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente. La aprobación de cada Plan General de Carreteras conllevará la declaración de urgente ocupación prevista en la legislación de expropiación forzosa en relación a los bienes y derechos a que dé lugar la realización de las actuaciones programadas en aquél.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/05/30/2#disposicion-adicional-tercera