Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 21
21 / 31En vigor desde 9 jun 1989
La cooperación económica, técnica y administrativa de la Administración autonómica del País Vasco con las administraciones estatal, autonómicas, forales y municipales en materia viaria se desarrollará con carácter voluntario, en los términos previstos en las leyes.
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Proeli/es-pv/l/1989/05/30/2#art-21