Título TÍTULO 1›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 2
2 / 31En vigor desde 9 jun 1989
Los órganos competentes para la elaboración, aprobación, seguimiento, modificación y revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco serán el Gobierno Vasco, el Departamento competente en materia de carreteras de la Administración autonómica y la Comisión del Plan General de Carreteras, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1989/05/30/2#art-2