Art. 14
Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 14

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En vigor desde 9 jun 1989
La aprobación de las modificaciones ordinarias corresponderá al Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia, mediante Orden de su Consejero, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, la modificación de la priorización de las actuaciones programadas requerirá la previa coordinación con las Diputaciones Forales y el informe de la Comisión del Plan General de Carreteras.
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