Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
49 / 54En vigor desde 28 jul 1989
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, a que se refiere el apartado anterior, será el establecido en el capítulo III de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-transitoria-segunda