Art. Disposición derogatoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria segunda

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En vigor desde 28 jul 1989
Se deroga parcialmente el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1987, de 2 de abril, de declaración de doce lagunas como Reservas Integrales Zoológicas en la provincia de Cádiz, en cuanto se refiere a la prohibición de caza y pesca en las zonas de protección.
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