Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 jul 1989
Los Patronatos de las Reservas Integrales de Interés Científico y Parajes Naturales de Interés Nacional, con excepción de los previstos en el artículo 19.2, creados en virtud de disposiciones anteriores a esta Ley, quedarán suprimidos una vez sus competencias sean asumidas por el órgano colegiado de ámbito provincial a que se refiere el párrafo 1 del citado artículo 19.
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