Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
40 / 54En vigor desde 28 jul 1989
La declaración de los parques y reservas que se incluyen en esta Ley se considerará excepcional en cuanto a la elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los recursos naturales que contempla la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dada la urgencia de la adopción de medidas tendentes a la protección de los espacios naturales de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-adicional-primera