Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 28 jul 1989
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y Tribunales Contencioso-Administrativos la estricta observancia de las normas de los espacios naturales protegidos.
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eli/es-an/l/1989/07/18/2#art-38