Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
34 / 54En vigor desde 28 jul 1989
La tramitación del expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#art-33