Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 28 jul 1989
1. Si un mismo hecho estuviera previsto en más de una legislación específica, se aplicará la disposición sancionadora de cuantía superior. 2. Las infracciones cometidas en un espacio natural protegido serán circunstancia agravante de la responsabilidad administrativa, salvo que así haya sido tipificada.
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eli/es-an/l/1989/07/18/2#art-28