Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 28 jul 1989
1. Los monumentos naturales y los parques periurbanos serán administrados por la Agencia de Medio Ambiente sin específico órgano de gestión. 2. La Agencia podrá delegar en las Corporaciones Locales la administración de los monumentos naturales y parques periurbanos. La delegación, que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, requerirá el consentimiento de la entidad interesada.
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eli/es-an/l/1989/07/18/2#art-22