Art. Preambulo
En vigor desde 20 feb 1989
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY 2/19889, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE CENTROS RECREATIVOS TURÍSTICOS
El extraordinario incremento del turismo en Cataluña en los últimos años exige un esfuerzo para introducir nuevos elementos en la oferta que cualifiquen y mantengan esta demanda exigente de mejora y calidad. La política turística se ha de orientar a reestructurar la oferta actual, hacerla más atractiva y, al mismo tiempo, conseguir una mayor incidencia recualificadora sobre todo el conjunto.
Con esta finalidad será necesario dar un apoyo especial a las nuevas modalidades que ofrece el mercado del ocio y del esparcimiento, y teniendo en cuenta la experiencia de otros países, impulsar y racionalizar, en el ámbito de Cataluña, las grandes inversiones que por sus programas e innovación puedan tener efectos sociales beneficiosos y contribuyan a acreditar la imagen turística del país. Bajo estas premisas será necesario tener en cuenta aquellas inversiones que puedan considerarse de interés turístico y social por razón del incremento de nivel ocupacional de la oferta turística existente, la creación de puestos de trabajo, la potenciación internacional del sector y la mejora de su calidad para la prolongación de la temporada al incorporar, como un elemento atractivo actividades recreativas y deportivas que no dependen exclusivamente del período hábil de turismo originado por los usos de playa. Resumiendo, se trata de facilitar la creación de nuevas ofertas que son fundamentales para articular una política integral del tiempo de ocio en Cataluña.
La instalación de unos Centros Turísticos Recreativos de moderna concepción y tecnología es uno de los medios para conseguir aquellos objetivos prioritarios. El análisis comparado de sus efectos, allí donde se han establecido, constituye la mejor referencia para valorar las enormes posibilidades que ofrecen de cara a estimular una afluencia equilibrada a lo largo del año y conseguir la repercusión estructural sobre el conjunto del sector que se ha señalado como fundamental. Garantizar la calidad de estas nuevas grandes actuaciones exige ocupar grandes espacios de suelo donde se permita restablecer las condiciones de naturaleza con calidad. Vistas las dificultades de este proceso en la lógica de los actuales sectores de planeamiento de pequeña escala y densidad urbana, corresponde a los poderes públicos facilitar su creación y también garantizar su desarrollo real y evitar que se convierta en materia de especulación. Asimismo, por tratarse de inversiones de gran envergadura económica, es conveniente establecer las medidas de cautela con el fin de garantizar la viabilidad y evitar un uso indebido de las iniciativas cuando no se orienten estrictamente a conseguir su implantación, especialmente por el hecho de la fuerte selectividad que obra en este campo y que podría tener, en caso de fracaso, graves consecuencias.
Con esta finalidad, el frente turístico catalán se ordena, a efectos de nuevos centros recreativos turísticos, en dos zonas, con la finalidad de garantizar una instalación racional, fijar las condiciones mínimas de superficie y edificabilidad máxima y regular los beneficios inherentes a su declaración por razón de su interés turístico y social.
El Gobierno de la Generalidad, que tiene competencias exclusivas en materia de turismo y ordenación del territorio, cree que la materia que se regula constituirá un valioso instrumento para alcanzar los objetivos expuestos y en beneficio de un armonioso desarrollo económico, social y territorial de Cataluña.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/02/16/2#preambulo-preambulo