Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 3 jun 1994
1. Podrán presentar solicitudes las empresas que reúnan las condiciones establecidas en el acuerdo de la convocatoria, el cual deberá establecer el capital mínimo u otros requisitos de solvencia de las empresas que concurran y otras garantías pertinentes. Véase, en cuanto al régimen de responsabilidades cuando la construcción o explotación se lleve a cabo por personas jurídicas distintas, el artículo único de la Ley 6/1994, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1994-14808#aunico . Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 6/1994, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1994-14808#dd .

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Pro

eli/es-ct/l/1989/02/16/2#art-5