Art. 13
13 / 17En vigor desde 20 feb 1989
1. No se autorizará el funcionamiento de otro Centro Recreativo Turístico hasta que haya transcurrido un plazo de seis años desde la entrada en funcionamiento del que se autorizó en primer lugar, ni se concederá autorización para construirlo hasta que hayan transcurrido tres años desde la apertura del autorizado en primer lugar.
2. En ninguna de las zonas previstas en el artículo anterior no se podrá instalar ningún otro parque de atracciones que, excediendo de las veinte hectáreas de superficie, represente una inversión total de más de 10.000 millones de pesetas en todas sus fases.
3. En cualquier caso, las limitaciones establecidas en este artículo y en el anterior dejarán de tener vigencia a los doce años de la apertura del Centro autorizado en primer lugar.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/02/16/2#art-13