Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 20 feb 1989
1. La tramitación del planeamiento, tanto el de carácter general como el parcial, a que se refiere la presente Ley será la que dispongan las leyes urbanísticas vigentes, con la exclusión del trámite formal del artículo 125 del Reglamento de Planeamiento por lo que se refiere a la revisión del Planeamiento General (R. D. 2159/1978, del 23 de junio), que se sustituirá por una mayor difusión pública de los trabajos antes de la aprobación inicial. 2. En el plazo de cinco meses desde la fecha de la publicación del Decreto por el Gobierno de la Generalitat, en el supuesto de no ser aprobado provisionalmente por la Corporación o Corporaciones Municipales el Planeamiento General, incluyendo la delimitación y calificación correspondiente al Centro Recreativo Turístico, el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 51.1 de la Ley del Suelo, dictará Normas de Planeamiento y señalará los plazos para proceder a la formulación o revisión del Plan General. Estas Normas facultarán para el desarrollo continuado del planeamiento parcial del sector. 3. La tramitación de los planeamientos motivada por causa de la declaración de un sector como Centro Recreativo Turístico y de su desarrollo tendrá carácter de urgencia y, en consecuencia, los plazos fijados por la Ley en cada trámite se reducirán a la mitad, exceptuando los de información pública y recursos. 4. Caso de exigir la declaración la revisión anticipada del planeamiento general por efecto del plazo temporal de previsión, el acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley del Suelo, comportará implícitamente el informe favorable de la oportunidad de la revisión anticipada. 5. La tramitación del planeamiento parcial, a los efectos de la aprobación definitiva por las Comisiones de Urbanismo, se hará conjuntamente con los de la autorización de usos admitidos en suelo no urbanizable, dada la unidad del planeamiento y de actuación urbanística del Centro.
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eli/es-ct/l/1989/02/16/2#art-10