Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 20 feb 1989
La presente Ley tiene por objeto ordenar la creación de los «Centros Recreativos Turísticos» que podrán instalarse en las zonas previstas en ésta, determinar las condiciones mínimas en cuanto a instalaciones, inversiones y servicios que deberán reunir los Centros citados y regular los beneficios de que puedan disfrutar.
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eli/es-ct/l/1989/02/16/2#art-1