Art. 2
2 / 9En vigor desde 3 mar 2005
El fin esencial del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-17779#df
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/02/05/2#art-2