Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 mar 2005
1. Se crea el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Presidencia o Lehendakaritza. 2. El Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que estará dotado de personalidad jurídica propia, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las Leyes de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco de 22 de junio de 1982, de Régimen Presupuestario de Euskadi de 20 de diciembre de 1983 y demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-17779#df

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Pro

eli/es-pv/l/1988/02/05/2#art-1