Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

18 / 19
En vigor desde 22 nov 1998
En el plazo máximo de seis meses, el Consejo de Gobierno de Cantabria elaborará el reglamento de desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1988/10/26/2#disposicion-transitoria-segunda