Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 nov 1998
El Consejo de Gobierno de Cantabria elaborará una relación de las aguas minero-medicinales y termales, incluyendo en la misma la denominación, lugar y emplazamiento, composición físico-química y/o radiactiva, condiciones geológicas y topográficas del terreno, indicaciones terapéuticas y accesos.
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eli/es-cb/l/1988/10/26/2#disposicion-adicional-primera