Título TÍTULO III
Art. 8
8 / 19En vigor desde 22 nov 1998
Los establecimientos balnearios dispondrán de:
a) Los medios de diagnóstico apropiados.
b) Los medios precisos para la utilización terapéutica del agua y demás medios físicos y específicos.
c) Los medios complementarios necesarios para completar al máximo los tratamientos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1988/10/26/2#art-8