Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

10 / 19
En vigor desde 22 nov 1998
En lo que se refiere a sus instalaciones hoteleras, contará con el personal y medios conforme a la categoría asignada por el órgano competente en materia turística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1988/10/26/2#art-10