Título TÍTULO III
Art. 10
10 / 19En vigor desde 22 nov 1998
En lo que se refiere a sus instalaciones hoteleras, contará con el personal y medios conforme a la categoría asignada por el órgano competente en materia turística.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1988/10/26/2#art-10