Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 19En vigor desde 22 nov 1998
La presente Ley tiene por objeto el fomento, ordenación y aprovechamiento de las aguas minero-medicinales y/o termales, cuyo lugar de alumbramiento se sitúe en el ámbito territorial de Cantabria.
Asimismo, es objeto de esta Ley la ordenación y el fomento del uso terapéutico y turístico de los establecimientos balnearios.
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Proeli/es-cb/l/1988/10/26/2#art-1