Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 24 mar 1988
A efectos de lo dispuesto por el artículo 3, las personas que hubieran ostentado el cargo de Presidente del Parlamento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y después del año 1980 tendrán derecho a acogerse a sus disposiciones y a escoger la opción que consideren oportuna desde el momento en que se produjo su cese. Este derecho se ejercerá dentro del plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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