Art. 3
3 / 5En vigor desde 24 mar 1988
La percepción de la asignación y de la pensión establecidas por la presente Ley serán incompatibles entre sí.
Asimismo, serán incompatibles con la percepción de los ingresos resultantes del ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de la condición de miembro del Gobierno o alto cargo, tanto de la Administración del Estado como de la Generalidad, así como del ejercicio de cualquier otro cargo público o de libre asignación remunerado. En dichos casos el interesado deberá efectuar la opción oportuna.
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Proeli/es-ct/l/1988/02/26/2#art-3