Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 24 mar 1988
Las personas que desde el año 1980, hayan ostentado el cargo de Presidente del Parlamento tendrán derecho a percibir, durante el mismo tiempo que hubieran permanecido en su cargo y como máximo durante veinticuatro mensualidades, una asignación mensual equivalente al 80 por 100 de la retribución mensual correspondiente al ejercicio del cargo de Presidente del Parlamento.
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eli/es-ct/l/1988/02/26/2#art-1