Art. Disposición adicional
12 / 15En vigor desde 18 jul 1988
La ampliación del área territorial del Parque Natural se realizará por la Ley de la Junta General del Principado de Asturias, previos los informes de la Junta del Parque y del Consejo Rector del mismo.
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Proeli/es-as/l/1988/06/10/2#disposicion-adicional