Art. 9
9 / 15En vigor desde 18 jul 1988
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionado de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen del suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños causados y a restituir los lugares alterados a su situación inicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/06/10/2#art-9