Art. 8
8 / 15En vigor desde 18 jul 1988
Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes de usos y protección o de los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo serán objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
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Proeli/es-as/l/1988/06/10/2#art-8