Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 18 jul 1988
A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los programas de gestión del Parque Natural, se habilitarán los créditos oportunos, asignados principalmente a la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.
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eli/es-as/l/1988/06/10/2#art-7