Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 ene 2007
1. El Director-Conservador ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes: a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque. b) Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la ejecución de los planes de uso y protección del Parque y de los programas de gestión. c) Formular al Consejo Rector las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión. d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del Parque. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley autonómica 9/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5589 .

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Pro

eli/es-as/l/1988/06/10/2#art-5