Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 jul 1988
1. La Junta del Parque, cuya composición y régimen de funcionamiento será establecido reglamentariamente, tendrá las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente los planes y uso y protección del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque Natural y para el desarrollo económico y social de la zona. b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque. c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque. d) Informar cualquier asunto que le someta el Consejo Rector. 2. La Junta se integrará por representantes, en número igual, de la Administración del Principado, del Ayuntamiento de Somiedo y de los titulares de los derechos afectados. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Administración del Estado, de la Universidad de Oviedo y de Entidades, Asociaciones y grupos que realicen actividades con los valores que al Parque corresponde proteger.
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eli/es-as/l/1988/06/10/2#art-3