Art. 1
1 / 15En vigor desde 18 jul 1988
Se declaran Parque Natural los terrenos comprendidos dentro de los actuales límites administrativos del Concejo de Somiedo, con la finalidad de garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores.
La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos, será la de «Parque Natural de Somiedo».
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Proeli/es-as/l/1988/06/10/2#art-1