Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Recursos humanos y materiales

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 feb 1987
La presente Ley, que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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