Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. En relación con los centros docentes y su entorno

Art. 9

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En vigor desde 25 feb 1987
Todo Centro deberá contar con los medios necesarios para poder prestar asistencia de primeros auxilios. A tales efectos dispondrá, como mínimo, del equipamiento que reglamentariamente determine la Consejería de Salud y Consumo.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-9