Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. En relación con el personal

Art. 7

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En vigor desde 25 feb 1987
El personal del Centro en el momento de su incorporación aportará un informe sobre su estado de salud. Por la Consejería de Salud y Consumo se determinará reglamentariamente el contenido mínimo de dicho informe, así como la periodicidad de las revisiones a realizar. Particular atención recibirá el profesorado que tenga relación con los comedores escolares, así como el personal de cocina y comedores, quienes deberán poseer, en cualquier caso, el carné sanitario de manipulador de alimentos.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-7