Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. En relación con el Alumnado

Art. 5

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En vigor desde 25 feb 1987
La periodicidad de los exámenes en salud, así como su contenido y pautas de realización se determinarán por la Consejería de Salud y Consumo.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-5