Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Segunda. Recursos humanos y materiales

Art. 16

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En vigor desde 25 feb 1987
La Consejería de Salud y Consumo coordinará las actuaciones con los Consejos Escolares que estuvieren constituidos, en orden a garantizar la consecución de los objetivos previstos en el programa de salud escolar.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-16